Proyecto de DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA.

Propone que el Ejecutivo Federal, la Cámara de Diputados, los Gobernadores y Congresos de los Estados, y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, deberán destinar y aprobar los recursos económicos suficientes en todos los presupuestos, sin omitir algún ejercicio fiscal, para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de los programas y acciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Estatus:

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

Consulta:

Ismael García Cabeza de Vaca © 2021