Proyecto de DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

SEN. MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA

SENADO DE LA REPÚBLICA

P R E S E N T E

El que suscribe Ismael García Cabeza de Vaca, Senador por el Estado de Tamaulipas e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1, fracción l, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La falsificación de uniformes, insignias, incluso balizamiento de automóviles oficiales de las fuerzas armadas e instituciones de seguridad pública, ha sido una de las contantes formas de operar y delinquir para las organizaciones criminales.

Se trata de desarticular todos los eslabones de la cadena delincuencial, desde el primero hasta el ultimo sin importar el rango.

Está claro que un apersona sola, no manda fabricar o comercializa uniformes falsos para cometer ilícitos a título personal.

Las formas delictivas han asumido no solo la falsificación por sí misma, sino también la usurpación de funciones y atribuciones de la autoridad.

Estas dos conductas, la falsificación y el uso indebido de uniformes e insignias, se encuentran sancionadas en el Código Penal Federal. Pero no en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 250 .- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

I.-Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II…

a) a e)…

III…

IV.- Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.

Artículo 250 bis.- Al que cometa el delito de falsificación de uniformes y divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa.

Comete el delito de falsificación de uniformes y divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública, el que sin autorización de la institución correspondiente fabrique, confeccione, produzca, imprima o pinte, cualquiera de los uniformes, insignias, credenciales de identificación, medallas, divisas, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados en dichas instituciones.

Se entiende por uniformes, divisas o insignias para los efectos de este artículo, los señalados en las disposiciones aplicables de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública.

Artículo 250 bis 1.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa a quien:

I.- Almacene, distribuya, posea o introduzca al territorio nacional uniformes o divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública falsificadas;

II.- Adquiera, enajene o use por cualquier medio o título, uniformes, divisas, balizaje, credenciales de identificación o insignias de las fuerzas armadas o cualquier institución de seguridad pública, falsificadas;

III.- Obtenga, conserve, facilite o enajene sin autorización los verdaderos uniformes o divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública;

IV.- Cuando se utilicen vehículos con balizaje, colores, equipamiento, originales, falsificados o con apariencia tal que se asemejen a los vehículos utilizados por las fuerzas armadas o instituciones de seguridad pública, y

V.- Al que utilice uniformes, balizaje, insignias, credenciales de identificación y divisas con tamaño similar o igual al reglamentario de las fuerzas armadas o de instituciones de seguridad pública, cuando dichas piezas, sin ser copia del original, presenten algunas de las imágenes o elementos de los contenidos en aquellos, resultando con ello objetos o piezas con apariencia similar, confundibles con los emitidos legalmente, con el objeto de hacerse pasar por servidor público.

Se impondrá de cinco a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa a quien realice alguna de las conductas previstas en este artículo con el propósito de cometer algún delito o bien cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública.

Para los efectos de este artículo, se entiende por uniformes, insignias, credenciales de identificación, medallas, divisas, balizaje, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes siglas u otros elementos utilizados en instituciones de las fuerzas armadas o de seguridad pública o procuración de justicia, los señalados en las disposiciones aplicables de dichas instituciones y sólo se considerarán auténticos los que sean adquiridos, distribuidos o enajenados por personas autorizadas para ello o a quienes se les haya adjudicado el contrato respectivo por la institución competente, conforme a las disposiciones aplicables.

Se han presentado múltiples propuestas de compañeros senadores en anteriores legislaturas y en la presente, para solicitar que este delito sea considerado como delincuencia organizada, pero no han sido tomadas en cuenta.

Por ello retomo estas propuestas para insistir en el tema, mediante la presentación de esta iniciativa.

En 23 entidades federativas, (Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas9, se tipifica el delito de falsificación de uniformes.

En general se castiga únicamente el uso. En el Distrito Federal y en el Estado de México también se establece sanción cuando se utilicen para cometer algún ilícito; en el estado de Guerrero cuando se obtenga algún beneficio indebido o lesionar la dignidad respecto de la corporación; en el estado de Jalisco se incrementa la pena cuando se ponga en riesgo o peligro la vida o la salud de las personas y en el estado de Sonora cuando correspondan o sean representativos de una corporación policial.

Lo que se pretende con esta reforma de ley, es castigar el hecho de organizarse y de utilizar objetos falsos, que pertenezcan o sean similares a los utilizados por las fuerzas federales como la Marina, el Ejercito o cualquier institución de seguridad pública.

En múltiples ocasiones nos hemos enterado por diversos medios de comunicación de como a través de retenes falsos, con el pretexto de una revisión, delincuentes disfrazados de marinos, miembros de las fuerzas armadas, o policías, asaltan a vehículos o tráileres por las carreteras del país. Por ello se debe sancionar la usurpación de funciones, la utilización y falsificación de uniformes oficiales

No debemos olvidar que la delincuencia organizada es un negocio global con grandes ganancias y redes de operación, con participaciones mínimas, esporádicas, permanentes o intermitentes, de personas de todas las edades, pero todas igual de importantes, y que igual lastiman a la población.

Actualmente, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada solo contempla como delitos la falsificación de moneda. Por lo cual, se propone la modificación de la fracción I del artículo 2 de la citada ley, a fin de que se incluya el delito de falsificación y uso indebido de uniformes, divisas o insignias de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública.

Con esta iniciativa se busca atacar otro frente con los que opera la delincuencia organizada.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este pleno la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2º. …

Terrorismo, previsto en los artículos 139 a 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; falsificación y uso indebido de uniformes, divisas o insignias de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública, previstos en la fracción IV del artículo 250, en el artículo 250 Bis, y las fracciones I a V del artículo 250 bis 1; el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, prevista en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal.

T R A N S I T O R I O S

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Pleno de la H. Cámara de Senadores, Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2019

A T E N T A M E N T E

SEN. ISMAEL GARCÍA CABEZA DE VACA

Tomado de la iniciativa presentada ante el Senado de la República por el ahora Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas Francisco García Cabeza de Vaca.

Ismael García Cabeza de Vaca © 2021