DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS.

Propone que para los casos en que en el Senado no se alcance la votación requerida para la ratificación de nombramientos del Consejo de Administración de PEMEX, el Ejecutivo Federal enviará segundas ternas que no podrán incluir a las personas rechazadas en la primera terna.

Estatus:

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

CONSULTA:

Ismael García Cabeza de Vaca © 2021