Proyecto de DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Propone la eliminación del impuesto sobre la renta a las horas de trabajo extraordinario de los trabajadores que perciban de uno a tres salarios mínimos.
SEN. MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
SENADO DE LA REPÚBLICA
P R E S E N T E
El que suscribe Ismael García Cabeza de Vaca, Senador por el Estado de Tamaulipas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1, fracción l, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La reforma fiscal implementada por el Gobierno Federal este año 2020, particularmente lo relacionado con el cálculo del Impuesto Sobre la Renta ha afectado seriamente a los trabajadores asalariados. El impuesto es alto para los trabajadores formales de menores ingresos.
De nada ha servido el incremento al salario que se dio a los trabajadores a partir de ese año, ya que, al aumentar sus ingresos, consecuentemente comenzaron a pagar más impuestos.
El salario percibido por los trabajadores resulta insuficiente para su sustento y el de una familia completa.
Actualmente el salario mínimo general vigente para el área denominada resto del país, es de $123.22 pesos diarios y un equivalente a $3,696.6 pesos mensuales, que sin duda no alcanza para cubrir los requerimientos de alimentación, vivienda, salud y educación de una familia. De igual forma el salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte se incrementó a $185.56 pesos diarios.
Consecuentemente los trabajadores se ven obligados a laborar jornadas más largas para complementar su ingreso, mediante horas extraordinarias.
La Ley Federal del Trabajo establece en sus artículos 82 al 86 la definición y características del salario, que es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Una vez establecida la composición del salario, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el impuesto general, personal y directo aplicable a los ingresos de las personas físicas y morales.
Para los trabajadores que ganan un salario mínimo de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 93 señala que, no se pagará el impuesto por las horas extras siempre y cuando no excedan lo establecido en la legislación laboral.
Para el resto de los trabajadores el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario y sin que la exención exceda el equivalente a 5 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios. Para más claridad se refiere lo siguiente:
- Si el trabajador percibe Salario Mínimo General, hasta por nueve horas extras por semana estará exento.
Lo señalado encuentra sustento en el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que “podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana”
- Si el trabajador gana más de un Salario Mínimo General, entonces el 50% de las horas extras será gravado y el otro 50% será exento.
- Derivado de lo anterior: si la parte exenta excede el límite de 5 Salarios Mínimos Generales Diarios, la parte que exceda será gravada.
Aunado a lo citado, también a partir de este año 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Administración Tributaria, adicionó dos apéndices a la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” específicamente los apéndices 7 y 8 que se refieren a el procedimiento para el registro del ajuste del subsidio al empleo causado cuando se realizan pagos por periodos menores a un mes y el procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina.
Es decir que se definieron procedimientos para hacer ajustes al subsidio al empleo por periodos menores de un mes, y lo mismo para el ISR que ahora se retiene al trabajador por mes.
El Sistema de Administración Tributaria fundamenta los cambios en la Guía de llenado en la Ley del ISR en la fracción I de su artículo Décimo Transitorio:
ARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
Subsidio para el Empleo mensual
Límite Inferior | Límite Superior | Subsidio para el Empleo |
0.01 | 1,768.96 | 407.02 |
1,768.97 | 1,978.70 | 406.87 |
1,978.71 | 2.653.38 | 359.84 |
2,653.39 | 3,472.84 | 343.60 |
3,472.85 | 3,537.87 | 310.29 |
3,537.88 | 4,446.15 | 298.49 |
4,446.16 | 4,717.18 | 354.23 |
4,717.19 | 5,335.42 | 324.87 |
5,335.43 | 6,224.67 | 294.63 |
6,224.68 | 7,113.90 | 253.54 |
7,113.91 | 7,382.33 | 217.61 |
7,382.34 | En adelante | 0.00 |
I. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.
Las reformas aplicadas en vez de atender y velar por lo que menos tienen, resultan injustificadas y perjudiciales para los trabajadores.
Al día de hoy el Impuesto Sobre la Renta representa casi el 80% de la carga fiscal de los trabajadores de menores ingresos.
Ya que antes no se acumulaban todos los ingresos en un solo mes, lo que sucedía era un prorrateo anual a fin de hacer una sola retención al final del año. Sin embargo, ahora el problema es mensual y la retención será durante la última semana de cada mes.
Es un cambio en la forma de retención que afecta directamente el bolsillo de los trabajadores que menos tienen. Lo anterior, solo por el criterio altamente recaudador del actual gobierno federal.
El problema es que los obreros en el caso de mi estado Tamaulipas, de manera particular de las maquiladoras, es que reciben sueldos variables que dependen de bonos y tiempo extra que se les agrega, en comparación con quienes cada semana reciben un salario fijo. Y lo mismo sucede en varios estados más de la frontera norte.
A todas luces la política fiscal de este gobierno no corrige la desigualdad, al contrario, fomenta la polarización y la informalidad.
Ante su apremiante necesidad de allegarse de recursos, decidieron no esperar todo un año para cobrar el ISR y afectar a los trabajadores cada mes.
Trabajadores de la maquila han manifestado que a partir de enero de este 2020 les subieron el sueldo y prácticamente ahora les quitan más de lo que les aumentaron, la respuesta de sus patrones es que sus descuentos se deben a que sus descuentos ahora serán mensuales y además variables dependiendo del sueldo de cada trabajador.
Se trata de obreros que ganan uno o dos salarios mínimos y que se esfuerzan por ganar un poco más por jornadas de tiempo extra.
El esquema del ISR debe reformarse para mejorar y ser equitativo con quienes menos tienen.
Simplemente mientras el gobierno federal alardeo con la noticia del aumento al salario mínimo, fue omiso a su conveniencia en cuanto al aumento implícito en el impuesto al empleo formal y sus nuevas formas de retención.
Por lo anterior, se requiere dar certeza jurídica y claridad para los trabajadores que menos ingresos tienen y necesitan de nuestro apoyo.
Por ello propongo la eliminación del Impuesto Sobre la Renta a las horas de trabajo extraordinario de los trabajadores que perciban de uno a tres salarios mínimos.
El beneficio sería directo a la población que gana en el equivalente a un salario mínimo es de 7.4 millones de personas. Y a un poco mas que perciban dos y tres salarios.
Asimismo, que por el excedente de tiempo extraordinario que marca la ley del trabajo y por el cual se les cobra la totalidad del impuesto sobre la renta, que únicamente se les cobre el 50% del impuesto, como ya sucede actualmente con los trabajadores que perciben mas de un salario mínimo y que no rebasan el límite de tiempo extraordinario quienes solo pagan el 50% del impuesto.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Artículo Único.- Se reforman las fracciones I y II del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
- Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores que perciban de uno a tres veces el salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no exceda el límite previsto por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otro en sustitución, hasta el limite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.
II. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere la fracción anterior, para los trabajadores que perciban de uno a tres veces el salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, se pagará el 50% del impuesto. Tratándose de los demás trabajadores se pagará el impuesto en los términos de este título.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 5 días de marzo de 2020.