Proyecto de DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 61 de LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

SE REMITIÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

SEN. OSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
SENADO DE LA REPÚBLICA
P R E S E N T E

El que suscribe Ismael García Cabeza de Vaca, Senador por el Estado de Tamaulipas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1, fracción l, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por EL QUE SE REFORMA el artículo 61 de LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La construcción y evolución del sistema constitucional en México se ha orientado por años en la consolidación de la adecuada distribución de competencias entre los poderes de la unión a fin de poner en práctica un sistema de contrapesos y así evitar la concentración en la toma de decisiones en una sola persona que desequilibre el adecuado funcionamiento del ejercicio del poder público.

Así, el poder legislativo es el encargado entre otros aspectos de ejercer la función de control parlamentario ante las decisiones de la cabeza de la administración pública federal, es decir el presidente de la república.

Sin embargo, a la entrada de la actual administración federal han sido evidente que la toma decisiones y acciones se han reorientado a la concentración y discrecionalidad en el manejo del gasto en una sola persona, en este caso el titular del ejecutivo federal. Se ha pretendido en muchas formas romper con el equilibrio de poderes y sistema de contrapesos entre los poderes de la unión.

Bajo una falsa austeridad y eficiencia en el gasto se le ha otorgado el control, la opacidad y manejo discrecional de los recursos de la nación.

En la práctica, esta administración federal ha anulado el contrapeso que representa el poder legislativo en materia presupuestaria, la capacidad de injerencia de la Cámara de Diputados es mínima ante la toma de decisiones discrecionales desde del ejecutivo federal y de la Secretaría de Hacienda.

En dos años ha sido considerable el control que el titular del ejecutivo ha ejercido aún más en el presupuesto, basta recordar el uso de la bancada de su partido para la propuesta de Ley de Austeridad Republicana, en la que se incluyó también una reforma al artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que a la letra consistió en lo siguiente.

Artículo 61.-

Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables a los programas del ejecutor del gasto que los genere, por cuanto hace al Poder Ejecutivo Federal dichos ahorros se destinarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o al destino que por Decreto determine el Titular.

Con lo anterior, al titular del ejecutivo se le otorga la facilidad de que solo mediante un simple Decreto presidencial evite las modificaciones al presupuesto desde la Secretaría de Hacienda incluso desde la Cámara de Diputados.

Una visión concentradora y unilateral que deja en el mínimo el papel del poder legislativo.

Esta misma situación se agudizó mediante la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, periodo en el que el titular del ejecutivo presentó una iniciativa de reforma al artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con el propósito de eliminar cualquier tipo de restricción para manejar el presupuesto y reorientarlo a discreción ante una emergencia económica, que tampoco deja en cuánto se presenta.

De igual forma el pasado 23 de abril, el titular del ejecutivo federal emitió un Decreto en el que estableció medidas de austeridad adicionales, en el que puso una severa pausa al ejercicio del gasto público en las dependencias de la administración pública federal salvo los proyectos de infraestructura y apoyos sociales que él propio promueve, con lo que decidió manejar y congelar el presupuesto a su antojo sin que nadie lo cuestione, incluso ejerciendo una facultad que carece y pasando por encima de la ley.

El propósito del ejecutivo es claro, lograr que el congreso apruebe su iniciativa de manejo de presupuesto en casos de emergencia, más la aplicación de un decreto de austeridad con el que se extralimita para tener el control y manejo del presupuesto sin cuestionamientos y lograr un gobierno hegemónico en un uso y abuso del poder nunca visto en el país. Por ello la crisis del COVID le vino como anillo al dedo.

Por lo cual, se propone modificar el artículo 61 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a fin de eliminar la facultad de que mediante decreto el titular del ejecutivo a discreción disponga de los ahorros generados.

Se busca revertir la reforma mediante la cual se le concedió este poder al ejecutivo federal por complicidad de una mayoría legislativa incapaz de cuestionarle sus propósitos, pero sí de abonar a su manejo autocrático de poder y del presupuesto sin ningún contrapeso.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente:

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma el Artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Único.- Se reforman el párrafo segundo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 61…

Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables a los programas del ejecutor del gasto que los genere. Por cuanto al Poder Ejecutivo Federal dichos ahorros se destinarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo.

I a VIII…

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 2 días de septiembre de 2020.

Ismael García Cabeza de Vaca © 2021